¿AUTOPROTECCION «DELEGADA»?

¿AUTOPROTECCION «DELEGADA»?

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Esta quincena, la reflexión de nuestro seguridadxnaturaleza viene provocada por uno de los mayores problemas de la seguridad privada en la actualidad, el intrusismo.

2017051Si bien nuestra Ley sectorial consagra como ninguna otra de su nivel el derecho de los particulares a proteger lo suyo  (Art. 7.1), no es menos cierto que lo limita, al ámbito personalísimo, (yo y lo mío) dejando para el personal de seguridad privada el resto; cuando existe cualquier tipo de contraprestación, o cuando la propiedad recae sobre cualquier tipo de personalidad jurídica.

No deseamos ser nosotros quienes señalen que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están comisionados por la ley para velar por prevenir y en su caso instruir los expedientes sancionadores oportunos a los infractores, tanto a quien ejerce las Funciones de seguridad sin estar habilitado, como a quien lo contrata, ya que la nueva ley se refuerza en rigor contra estas prácticas, por eso nuestra reflexión está tintada de una mayor visión de futuro; la Responsabilidad Civil.

            Hoy el primer mundo no se mueve ni por leyes ni por sanciones, se mueve por la búsqueda de la calidad y las actuaciones responsables, aunque en España parece que cuesta más, se observa sin equívocos, como las leyes van cediendo espacio a las normas de calidad, cumplir con los requisitos de tal o cual norma, se ha convertido en el contexto internacional en piedra angular para garantizar derechos, unificando mínimos, algo que el mercado entiende bien.

Las sociedades más adelantadas además, complementan el sistema con la “sana” costumbre de la demanda de responsabilidades civiles “Daños y Perjuicios” a quien por incumplimiento normativo, mala fe o  mala praxis perjudiquen a un tercero. Esta costumbre se revela como guardiana de primer orden de la calidad y protección de los derechos, ya que pocos se exponen a las consecuencias de que “su trabajador” se exceda, o use un material no homologado, o cualquier otro tipo de inconveniente que pueda terminar con la condena al pago de una suculenta cantidad a un demandante.

En este sentido, con la norma en la mano, las empresas de seguridad ostentan el lugar más destacado en lo referente a liberar de esa responsabilidad al cliente de los servicios de seguridad, ya que son las únicas entidades por Ley obligadas a tener un seguro de responsabilidad civil,  y es esa condición de seguro obligatorio lo que impide a los posibles demandantes elegir al “presunto pagano” para tranquilidad de nuestros clientes.

            En muchas ocasiones por querer evitar un riesgo, provocamos otro mayor y los profesionales de seguridad tratamos de eso, de prevenir y evitar riesgos….

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